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Sobre los retos jurídicos y la regulación de los asuntos públicos

Los autores del primer capítulo del libro DERECHO DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS: UNA PERSPECTIVA JURÍDICA DEL LOBBY que dirige el Presidente de la Corporación Académica, Pablo de la Cruz, nos hablan sobre la actividad de los asuntos públicos, sus retos jurídicos y sus propuestas para su regulación.

Elena Marín Argarate, periodista y experta en comunicación; y Juan Bravo Rivera, funcionario del Cuerpo Técnico Superior de la Comunidad de Madrid en excedencia, escribieron el capítulo llamado Los asuntos públicos y el lobby: aproximación a una actividad en expansión.

Ambos consideran que los asuntos públicos a pesar de su creciente profesionalización no han logrado superar el halo de desconfianza que genera ante la opinión pública.

Además, la normalización plena de su ejercicio pasa necesariamente por la transparencia de las posiciones defendidas en el ejercicio concreto de su actividad, superando la simple transparencia formal de los registros públicos, lo que no es una práctica generalizada todavía.

Por último,  es importante tener en cuenta que asistimos a un creciente co-ejercicio del despliegue de la actividad lobista por profesionales especializados en los diversos sectores y profesionales del mundo de la comunicación.

En cuanto a los retos jurídicos a los que se enfrenta son para ellos:

  • Alcanzar la plena convergencia entre los principios de transparencia y legítima participación de los grupos de interés en la conformación de las políticas públicas.
  • Fundamentar la regulación del lobby como un desarrollo más del principio de transparencia que debe regir en el orden jurídico público y en la relación de este con el sector privado en toda relación de colaboración público-privada.
  • La fundamentación y anclaje efectivo del principio del interés general en la legitimidad y fin último de la actividad de los asuntos públicos.

Por último, proponen tres sugerencias jurídicas para su regulación:

  • Sea cual sea el momento en el que el Gobierno decida abordar la regulación de la actividad del lobista, esta debiera formar parte de la propia Ley de Transparencia.
  • Superar la idea de que el Registro de lobbies y su código deontológico constituya la esencia de la regulación de la actividad de los grupos de interés, pasando a configurarse como una parte del marco político y jurídico de la buena gobernanza pública asentada en los principios de transparencia e integridad.
  • Establecer una regulación objetiva y razonable con las condiciones que deben cumplir los profesionales de la administración o ex altos cargos para su incorporación a la actividad de los asuntos públicos como un elemento más para la normalización de la actividad.